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Ahora que ha pasado el ojo del huracán, mientras se hace recuento de daños en el Tribunal Supremo, hay que recordar que la sentencia sobre el impuesto de actos jurídicos documentados, la que establecía que el tributo tenían que pagarlo los bancos, tenía argumentos económicos y jurídicos muy respetables. Aquella sentencia, después ridículamente corregida por el pleno de la Sala, sostenía que debe ser el beneficiario de la hipoteca quien se haga cargo del tributo; y que es el banco quien más se beneficia del registro documental del contrato. No faltan doctores que opinan al modo salomónico: del acto registral se benefician prestamista y prestatario y, por lo tanto, una solución sería que se pagara al 50%. Pero en un contrato hipotecario, una parte se compromete a pagar y busca registrar su propiedad; otra busca garantizarse el cobro, incluso por encima de lo prestado.

Visto desde cerca, el banco registra no sólo un préstamo, sino una garantía hipotecaria. Es decir, una salvaguarda que incluye la devolución del capital prestado, más el interés corriente, más gastos de ejecución, más intereses indemnizatorios en caso de impago; intereses indemnizatorios que, por cierto, suelen estar varios puntos por encima del interés del préstamo. Entre unas cosas y otras, la garantía hipotecaria que se registra a la sombra del impuesto está entre el 130% y el 200%, según el banco, del préstamo solicitado. Esta malla tupida de protección y una ganancia segura es la que justifica que sea el banco quien pague el impuesto, como debe hacer a partir de ayer gracias al real decreto ley del Gobierno. Obligar a la banca a que pague el tributo no es un capricho demagógico; responde a una racionalidad contractual.

¿Tiene efectos económicos el cambio de sujeto pasivo? Pues claro. Pero si los bancos trasladan en crudo la cuantía del impuesto al tipo diferencial o a comisiones, quedaría demostrado que la proclamada competitividad del mercado hipotecario es una leyenda urbana. Además, háblese, si se quiere hacer un balance y no sólo una medrosa refutación del real decreto, de todos los efectos económicos. Porque, como la base del impuesto es la garantía hipotecaria registrada —esa que ahora está entre el 130% y el 200% del préstamo— y los bancos se la aseguraban disparando con pólvora del cliente, quizá procuren moderarla ahora que tienen que tributar.

vía:elipsis.com